# STS 19/05/1986 — origen de la doctrina de la presunción (verificación)

**Fuente:** vLex (texto íntegro). NO existe PDF oficial en CENDOJ (el buscador del TS Sala de lo Social no cubre 1986). Transcripción de referencia; para citar ante el INSS basta la referencia doctrinal, respaldada por la STS 20/12/2007 que la cita literalmente.

## Identificación

| Campo | Valor |
|---|---|
| Órgano | Tribunal Supremo, Sala Cuarta (Social) |
| Fecha | 19 de mayo de 1986 |
| Número | 764/1986 |
| Ponente | José María Álvarez de Miranda y Torres |
| ECLI (vLex) | ES:TS:1986:2569 |
| Procedimiento | Casación por infracción de Ley (ordinario) |
| Materia | Silicosis; enfermedad profesional = accidente de trabajo a efectos de póliza (mejora voluntaria) |

## Fallo

Estimando el recurso, se condena a MUSINI (Mutualidad de Seguros del INI) a abonar al actor 7.635.294 pesetas, por considerar que la enfermedad profesional (silicosis) queda comprendida en el riesgo de "accidente" asegurado en la póliza, no excluida por la cláusula de "enfermedades cualquiera que sea su causa".

## Pasaje doctrinal clave (Fundamento de Derecho)

> "...es claro que en ambos preceptos [arts. 84 y 85 LGSS 1974] se está considerando la enfermedad nosológicamente como accidente, con la única variación que a la consideración de enfermedad profesional se llega en el artículo 85 **a través de una presunción legal nacida de la existencia de doble lista de actividades y enfermedades**, y en el artículo 84 no existe presunción legal, sino que se ha de acreditar la relación causal entre las secuelas clínicas y su origen..."

## Nota crítica para el escrito (auditoría hostil)

1. **La frase literal "la prueba del nexo causal no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas" NO está en esta sentencia.** Esa formulación es posterior (STS 25/11/1992 rec. 2669/1991; STS 20/12/2007 rec. 2579/2006) y es la que "a partir de la sentencia de 19 de mayo de 1986" traza el origen. El escrito v26 ya lo cita correctamente: "desde la STS de 19/05/1986, reiterada por la STS de 20/12/2007", y la frase citada SÍ está en la STS 20/12/2007. Mantener así.
2. **La sentencia de 1986 es un caso de silicosis y póliza de seguro, no de hipoacusia.** Se cita como *origen doctrinal* de la presunción, uso correcto — pero no debe presentarse como precedente de hecho análogo.
3. **Enmarca la presunción como "doble lista" → iuris et de iure (absoluta).** Es el encuadre antiguo. El escrito v26 ya lo neutraliza en el Fundamento IV (reconoce la lectura moderna *iuris tantum* y traslada la carga de la causa extralaboral a la entidad). No tocar.
