# ALEGACIÓN — La simetría de la sordera profesional como requisito flexible ante patología ajena en el oído contralateral

> Material informativo de apoyo a la preparación del escrito. No constituye asesoramiento jurídico; revisar por abogado o graduado social antes de presentar.

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## 1. Citación correcta (verificada en CENDOJ, fuente primaria)

| Cita | Datos |
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| **STSJ País Vasco (Sala Social), 10-12-2013** | rec. 1936/2013 · ROJ **STSJ PV 2282/2013** · ECLI **ES:TSJPV:2013:2282** · nº resolución 2175/2013 · Ponente G. Biurrun Mancisidor |
| **STSJ País Vasco (Sala Social), 09-12-2025** | rec. 1562/2025 · ROJ **STSJ PV 4110/2025** · ECLI **ES:TSJPV:2025:4110** · Ponente M. Alejandro Aranzamendi |

⚠️ No citar la de 2013 como "núm. 2175/2013" a secas: ese es el **nº de resolución**. El identificador de localización es el ROJ **2282/2013** / ECLI **ES:TSJPV:2013:2282**.

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## 2. FUNDAMENTO DE DERECHO (texto listo para insertar)

### Sobre la flexibilidad del requisito de simetría de la sordera profesional cuando concurre patología previa o ajena en el oído contralateral

**PRIMERO. Normativa aplicable.** El Anexo I, grupo 2 (enfermedades profesionales causadas por agentes físicos), agente A, subagente 01, del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, configura como enfermedad profesional la «hipoacusia o sordera provocada por el ruido», en su modalidad de «sordera profesional de tipo neurosensorial, en frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral, simétrica e irreversible», por exposición a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente sea igual o superior a 80 dB.

**SEGUNDO. El requisito de simetría no es rígido.** La doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) tiene declarado de forma reiterada que el requisito de la simetría, al menos en una aplicación estricta, **no resulta imprescindible** para obtener la indemnización prevista para la hipoacusia profesional. En particular, la Sentencia de 10 de diciembre de 2013 (rec. 1936/2013; ROJ STSJ PV 2282/2013; ECLI:ES:TSJPV:2013:2282) admite expresamente que concurran circunstancias que impidan apreciar la simetría perfecta, entre las que menciona la existencia de **un déficit auditivo previo en un oído por causa ajena** y la concurrencia de **un factor ajeno que incrementa la pérdida auditiva de un oído por causa ajena**, supuestos en los que la evolución revela un mero paralelismo entre ambos oídos sin que ello impida apreciar la bilateralidad y el origen profesional.

**TERCERO. La simetría es clínica, no aritmética.** En la misma línea, la Sentencia del mismo Tribunal de 9 de diciembre de 2025 (rec. 1562/2025; ROJ STSJ PV 4110/2025; ECLI:ES:TSJPV:2025:4110) precisa que **la simetría exigida no es aritmética, sino clínica**, y que **la simetría no puede confundirse con identidad**, debiendo estarse a las pautas establecidas por la ciencia médica, que revelan una cierta variabilidad, en especial en el inicio de la enfermedad.

**CUARTO. Aplicación al supuesto.** En el presente caso, el oído derecho presenta una hipoacusia neurosensorial compatible con el trauma acústico derivado de la exposición laboral a ruido (actividad de disc-jockey), mientras que el oído izquierdo presenta una cofosis atribuible a una patología ajena al ruido (enfermedad de Ménière). La afectación del oído izquierdo por causa ajena al ruido constituye exactamente el supuesto de «déficit auditivo previo en un oído por causa ajena» y de «factor ajeno que incrementa la pérdida auditiva de un oído» al que se refiere la doctrina citada. En consecuencia, no cabe exigir una simetría aritmética o perfecta entre ambos oídos, sin que ello desvirtúe el origen profesional de la hipoacusia del oído derecho, que reúne los restantes requisitos del cuadro de enfermedad profesional.

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## 3. Notas de uso (lealtad probatoria)

- **No entrecomillar «simetría clínica, no aritmética»** como cita literal de la STSJPV 09-12-2025: el texto real es «la simetría exigida no es aritmética, sino clínica». Como paráfrasis sin comillas es correcta; como cita textual, no.
- La STSJPV **2013** es la que cubre el supuesto de **patología previa/ajena en un oído** (tu caso). La de **2025** cubre la **asimetría de grado** de una pérdida bilateral por ruido (supuesto distinto: no había causa ajena, el EVI la calificó "compatible con DAIR/EP"). Usar cada una en su lugar: 2013 para la patología ajena, 2025 como refuerzo de que la simetría es clínica y no aritmética.
- Las expresiones de la STSJPV 2013 sobre el «déficit previo por causa ajena» provienen de dos precedentes que la propia Sala cita y asume como doctrina propia reiterada (STSJPV 15-11-2011, rec. 2462/11, y STSJPV 20-01-2010, rec. 2986/09). Para máxima solidez puede citarse la de 2013 *junto con* esos precedentes.
